La participación de toda la comunidad educativa es la que viabiliza este proyecto. Desde la elaboración de los acuerdos de convivencia, hasta la toma de decisiones en el Consejo Directivo, hacen que la democracia, el respeto, la responsabilidad sean valores que se materializan en la práctica escolar.

Es un espacio real donde se forma la democracia, donde los y las estudiantes tienen la posibilidad de elegir y que los elijan, ser representantes de los intereses de sus compañeros(as) y del colegio, además logran desarrollar habilidades y destrezas de liderazgo dentro y fuera de la institución; así los sueños e ideales de la comunidad como tal o institución representan  un ejemplo de esperanza y de crecimiento.

Esto se convierte en una estrategia curricular que arranca  desde el desarrollo afectivo, social y moral  de cada uno de las personas que se involucran, comunidad, estudiantes, maestros y demás de forma significativa y vivencial, donde se permite a los y las estudiantes a que participen, se motiven actuar y tomar de forma democrática actividades y decisiones  que garanticen y beneficien la institución desde los diferentes entornos, donde se lleva un control y se informan de las diferentes situaciones  democráticas y actitudes positivas que con llevan a una sana convivencia, a la ayuda mutua, donde se resaltan las fortalezas y capacidades para la toma de decisiones con responsabilidad, un trabajo cooperativo, todo esto que forma parte de los valores, deberes y derechos que nos identifican como personas que conforman una sociedad y comunidad.

Artículo 142 de la Ley 115 de 1.994. Conformación del gobierno escolar.

Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

 

La rectora, el rector

El Rector es la máxima autoridad del Colegio, orienta y dirige las políticas educativas y administrativas de la institución buscando el beneficio común y coordinando todas las actividades y proyectos que se diseñen y se ejecuten. (Ver Manual de Funciones en documento anexo en Secretaría)

 

Consejo directivo

Ley 115 de 1994, Articulo 143.

Es el órgano directivo, donde participa la representación de los diferentes estamentos del colegio en el aspecto administrativo y académico. Su integración y funciones están determinadas en la ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.

(Ver actas en Secretaría)

 

28.1 Consejo académico

Artículo 24 del Decreto 1860 de 1.994

Es el órgano del Gobierno Escolar, que actúa como orientador pedagógico, organizador y evaluador permanente del currículo. Su integración y funciones están determinadas en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año. Está integrado por el (la)  Rector (a) quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

(Ver actas en Secretaría)

  1. Mecanismos de participación escolar

29.2 Consejo de padres y madres

Artículo 5 del Decreto 1286 DE 2005.

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.  La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.

29.3 Personera o personero escolar

Artículo 28 Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un (a) estudiante que curse el último grado. Será el (la) encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

(Ver actas ecualizadas en Secretaría)

29.4 Consejo estudiantil

Articulo 29 Decreto 1860 de 1994

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

(Ver actas en Secretaría)

29.5 Consejo de convivencia

Es el organismo facilitador y orientador de los niños y las niñas que presentan dificultades en su convivencia, además juega un papel protagónico en el diseño de estrategias para resolución de conflictos y reconocimiento a las y los estudiantes que lideran actividades de convivencia en el espacio escolar.

(Ver actas en Secretaría)

29.6 Consejo de evaluación

Es el organismo encargado de analizar y proyectar estrategias que redunden en el apoyo al estudiantado que no alcance los desempeños proyectados, de igual manera asume el análisis y decisiones  en lo referente a la promoción anticipada.

(Ver actas en Secretaría)

Un comentario en «Proyecto del Gobierno Escolar»

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